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    Boletín económico [enero 2015]

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    El uso indebido de la información privilegiada por los Insider Trading y su incidencia en la transparencia de las negociaciones en el mercado de valores Peruano

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    RESUMEN En el mercado de valores la transparencia de la información privilegiada y las transacciones realizadasasí como los derechos de los accionistas, son objeto de debate por los doctrinarios especializados. La información privilegiada ocupa un rol protagónico exclusivo en la efectividad de la aplicación del principio de transparencia, al ser una información proporcionada por el Insider trading, respecto de los negocios o de uno o varios valores emitidos o garantizados, no divulgados al mercado. Es así que su conducta indebida se manifiesta al revelar o confiar dicha información a otras personas antes de que ésta se divulgue al mercado, incumpliendo con todos los procedimientos establecidos de acuerdo a ley, permitiéndose recomendar la realización de operaciones con valores respecto de las cuales se tiene información privilegiada, valiéndose directa o indirectamente de la misma, en beneficio propio o de terceros.¿De qué manera el uso indebido de la información privilegiada por los insider trading incide en la transparencia de las negociaciones en el mercado de valores peruano, en el año 2014?, para esto se utilizará los métodos Jurídico-Propositiva, Jurídico-Comparativo, Jurídico-Dogmático, Jurídico–Histórico, Jurídico–Exegético, que nos permitirá analizar la diversa normatividad, jurisprudencia y doctrina existente, permitiendo demostrar que el uso indebido de la información privilegiada por los insider trading incide de manera negativa en la transparencia de las negociaciones en el mercado de valores peruano. Para solucionar este problema, se propone la modificación de la Resolución Conasev N°055-2001-EF/94.10 - Reglamento de Sanciones por las infracciones a la Ley del Mercado de Valores.ABSTRACT In the stock market transparency privileged information and transactions performed well the rights of shareholders, are debated by the specialized doctrine. The insider holds a unique leadership role in the effectiveness of the principle of transparency, when information provided by the Insider trading, for business or for one or more securities issued or guaranteed not disclosed to the market. Is that your misconduct is manifested by revealing such information or trust others before it is disclosed to the market, contrary to all procedures established according to law, allowing recommend conducting securities transactions in respect of which has inside information directly or indirectly from using it for their own benefit or there. ¿How the misuse of inside information by insider trading affects the transparency of negotiations in the Peruvian stock market in the 2014?, so that the Legal-Porosity methods, Legal-Comparative, Legal-dogmatic, Legal-Historical, Legal-Exegetical, allowing us to analyze the different regulations, case law and existing doctrine will be used, allowing prove abuse insider trading by insider trading has a negative impact on transparency of negotiations in the Peruvian stock market. Regulations Penalties for violations of the Securities Market Act - To solve this problem, changing Conasev Resolution No. 055-2001-EF / 94.10 is proposed.Regulations Penalties for violations of the Securities Market Law

    Boletín económico [enero 2012]

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    Boletín económico [julio-agosto 2015]

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    Boletín económico [enero 2016]

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    Ponderación de las amnistías y descuentos tributarios en el municipio de Cúcuta.

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    El presente trabajo está enfocado en entender la potestad que tiene la administración del municipio de Cúcuta para el otorgamiento habitual de amnistías y descuentos tributarios en cuanto a los impuestos del nivel municipal; Impuesto Predial e Industria y Comercio , puesto que en el municipio de Cúcuta es frecuente que se adopten este tipo de medidas que si bien ayudan a la administración con el recaudo rápido de los dineros por este concepto y beneficia a los deudores de estos tributos, también está generando afectación a los contribuyentes que cumplen a tiempo con sus obligaciones tributarias y se está desconociendo 2 principios constitucionales como lo son la equidad e igualdad. Durante el proceso se implementaron herramientas de investigación como la observación y la entrevista que permitieron la recolección y el estudio de los datos adecuados y fiables plasmados en el cuerpo de este trabajo, permitiendo tener información más clara acerca de los factores que se tienen en cuenta y de los procesos que respaldan la implementación de una amnistía tributaria Se presenta el problema objeto de estudio de esta investigación junto con la reseña histórica argumentada por diferentes estudios realizados con anterioridad. Se analiza el contenido de bases teóricas, bases legales, leyes, decretos y jurisprudencia, para estipular la concordancia y contradicciones que se presentan entre ellas. Se realizaron diferentes entrevistas a funcionarios de la secretaria de hacienda pública y concejales del municipio de Cúcuta, quienes tienen relación directa con el manejo y aprobación de las amnistías tributarias y se desarrolló un análisis inferencial de la información teórica y práctica recolectada a lo largo de la investigación sobre la vulneración de los principios constitucionales debido al otorgamiento reiterado de las amnistías tributarias por parte del municipio de Cúcuta

    Boletín económico [abril 2014]

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    Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses

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    La expedición de la Ley 142 de 1994 es una clara materialización del mandato constitucional dispuesto en el artículo 150 # 23 de la C.P de 1991, en concordancia con los artículos 365 a 370 ibídem; al establecer en la referida Ley lo concerniente al tiempo que tienen los usuarios y/o suscriptores para reclamar los conceptos facturados como consecuencia de la prestación de los servicios, se trajo un término de caducidad de 5 periodos de facturación, es decir, que si vencido dicho plazo no se ha reclamado algún concepto facturado, se pierde el derecho a que ser atendida esa pretensión. Esa caducidad resulta apropiada por cuestiones de seguridad jurídica y de certeza de los actos de facturación, sin embargo, nunca podrá perderse de vista que no en todos los casos resulta ser preferente la condición de seguridad jurídica y certeza de los actos de facturación, sobre todo cuando darle prioridad a estos dos elementos afecta de manera directa y grave principios constitucionales como el Estado Social de Derecho, el Orden Justo, la Buena Fe, la Confianza Legítima, la prevalencia del derecho sustancial frente al formal, , todo lo cual confluye en que puede presentarse una violación directa del principio de la Supremacía Constitucional que da existencia al denominado control por vía de excepción. Los servicios públicos domiciliarios se encuentran ligados a los fines esenciales de Estado, en otras palabras, los SPD se constituyen en la principal herramienta o canal con el que se logra en mayor escala la efectividad y cristalización del Estado Social de Derecho, lo cual incluye la garantía de los fines esenciales establecidos en el artículo 2 de la C.P de 1991, la prestación de estos servicios supone de entrada que la existencia de esa relación contractual da a una de las partes, los prestadores una condición privilegiada, incluso se reconoce que poseen posición dominante, entre tanto, la otra parte que son los suscriptores y/o usuarios es la parte más frágil, más débil de esa relación; por consiguiente, admitir que a pesar de que en situaciones claras donde los prestadores pueden cometer serios errores de facturación que afectan intereses legítimos de sus clientes, puede privilegiar a los primeros dándoles una habilitación para que se favorezcan por una caducidad que trae la Ley. Frente a errores técnicos de las Empresas que se supone son los que tienen la experticia y conocimiento profundo de la prestación es que cobra vital importancia realizar una irradiación de constitucionalización de los servicios públicos domiciliarios, recordar que el origen normativo de los mismos se encuentra en el marco de la C.P de 1991 y que por ende también están sometidos al principio de la Supremacía Constitucional, y es justamente la posibilidad de la aplicación de este principio lo que se aborda en la monografía presentada.The issuance of Law 142 of 1994 is a clear materialization of the constitutional mandate provided for in Article 150-23 of the C.P. of 1991, in accordance with Articles 365 to 370 ibid.; by establishing in that law the time that users and/or subscribers have to claim the concepts invoiced as a result of the provision of the services, a term of expiration of 5 billing periods was brought, that is, that if that period has expired, no invoiced concept has been claimed, the right to be met is lost. Such revocation is appropriate for reasons of legal certainty and certainty of billing acts, however, it may never be overlooked that it is not in all cases preferable to the status of legal certainty and certainty of billing acts, especially where giving priority to these two elements directly and seriously affects constitutional principles such as the Social Rule of Law , the Just Order, good faith, legitimate expectation, the prevalence of substantial right over formal law, all of which results in a direct violation of the principle of Constitutional Supremacy that gives existence to so-called exception control. Public home services are linked to the essential purposes of the State, in other words, the SPDs are constituted in the main tool or channel with which the effectiveness and crystallization of the Social Rule of Law is achieved on a larger scale, which includes guaranteeing the essential purposes set out in Article 2 of the 1991 C.P.C., the provision of these services implies at the outstream that the existence of such a contractual relationship gives one of the parties, the providers a privileged condition, it is even recognized that they have a dominant position, in the meantime, the other party that is subscribers and/or users is the most fragile, weakest part of that relationship; therefore, to admit that although in clear situations where providers can make serious billing errors that affect the legitimate interests of their customers, it may favor the former by giving them a rating to be favored for an expiration brought by the Act. In the face of technical errors of the Companies that are supposed to have the expertise and in-depth knowledge of the provision is that it is vital to carry out an irradiation of constitutionalization of the public services domiciled, to remember that the normative origin of them is within the framework of the C.P. of 1991 and that therefore they are also subject to the principle of Constitutional Supremacy , and it is precisely the possibility of the application of this principle that is addressed in the monograph presented.Magíster en Derecho Económico con Énfasis en Servicios PúblicosMaestrí

    Boletín económico [enero 2014]

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